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Leyes Descargar AYA

Artículo 178 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Violación equiparada. Se equipara a la violación y se sancionará de quince a veintidós años y multa de cien a quinientos días, a quien: Párrafo reformado BOGE 16-12-2019

I. Realice cópula con persona menor de doce años de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirla; o

II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una tercera parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial