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Leyes Descargar AYA

Artículo 178-G Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Reclutamiento forzado. Comete el delito de Reclutamiento forzado quien, por medio de la violencia física, moral, intimidación, engaño o amenaza grave, reclute, utilice u obligue a una persona, ya sea de forma presencial o a través de cualquier medio de comunicación, tecnológico, plataforma digital o videojuego, a participar de manera directa o indirecta, en la comisión de conductas delictivas.

El delito se considerará cometido en el lugar donde se realice total o parcialmente la conducta, donde se produzca el resultado, o donde éste deba producirse, tratándose de conductas realizadas a través de cualquier medio de comunicación, tecnológico, plataforma digital o videojuego, el delito se considerará cometido en el lugar donde se reciban, almacenen, procesen o generen efectos los datos.

Al responsable de Reclutamiento forzado se aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 25 a 100 días multa, así como el pago total de la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la sanción que corresponda a los delitos que lleguen a cometerse.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando el delito se cometa en contra de niñas, niños o adolescentes, o de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o que, por cualquier causa, no puedan resistir la conducta.

El presente delito se investigará y perseguirá de oficio.

(ADICIONADO, P.O 23 DE JUNIO DE 2026)

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+5 −7 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial