Artículo 178-F Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
Colocación de mensajes intimidatorios. Comete el delito de colocación de mensajes intimidatorios quien, por sí o por interpósita persona, elabore, coloque o exhiba en espacios públicos o privados visibles al público, mensajes en cualquier medio físico, tales como, mantas, cartulinas, pancartas, lonas, en el que se amenace, intimide, justifique, atribuya o promueva hechos con apariencia de delito, que pretendan generar intimidación, alterar la paz pública o influir en decisiones de autoridades o particulares.
A quien cometa el delito de colocación de mensajes intimidatorios se le impondrá una pena de 1 a 4 años de prisión y de 500 a 1,500 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial