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Artículo 178-G Código Penal del Estado de Aguascalientes

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  1. 15 may a 27 jul 2026+5 −7 palabrasLo estás viendo

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Reclutamiento forzado. Comete el delito de Reclutamiento forzado quien, por medio de la violencia física, moral, intimidación, engaño o amenaza grave, reclute, utilice u obligue a una persona, ya sea de forma presencial o a través de cualquier medio de comunicación, tecnológico, plataforma digital o videojuego, a participar de manera directa o indirecta, en la comisión de conductas delictivas.

El delito se considerará cometido en el lugar donde se realice total o parcialmente la conducta, donde se produzca el resultado, o donde éste deba producirse, tratándose de conductas realizadas a través de cualquier medio de comunicación, tecnológico, plataforma digital o videojuego, el delito se considerará cometido en el lugar donde se reciban, almacenen, procesen o generen efectos los datos.

Al responsable de Reclutamiento forzado se aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 25 a 100 días multa, así como el pago total de la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la sanción que corresponda a los delitos que lleguen a cometerse.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando el delito se cometa en contra de niñas, niños o adolescentes, o de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o que, por cualquier causa, no puedan resistir la conducta.

El presente delito se investigará y perseguirá de oficio.

Cambio 1 · Se reescribió

(REFORMADA(ADICIONADO, SUP.O DENOMINACIÓN, P.O. 2123 DE AGOSTOJUNIO DE 2017)2026)

Antes

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Ahora

(ADICIONADO, P.O 23 DE JUNIO DE 2026)

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