Artículo 388 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
- La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicita
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial