Artículo 387 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
- En todo caso en que la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial