Artículo 386 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
- Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial