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Leyes Descargar AYA

Artículo 389 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo UNICO

- Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

I.- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

II.- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial