Artículo 169 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VI
- Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial