Artículo 170 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VI
- A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial