Artículo 168 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VI
- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo 91, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial