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Leyes Descargar AYA

Artículo 168 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo VI

- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo 91, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial