Artículo 9 Bis Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
El Oficial del Registro Civil expedirá las constancias de identidad como documento de identificación personal, previa solicitud del interesado y cumpliendo los requisitos previstos en el reglamento de la Dirección del Registro Civil. Se entiende por identidad al conjunto de características o elementos que distinguen a un individuo y lo hacen único frente a los demás, y que forman parte de los atributos de la personalidad establecidos en el artículo 24 del Código Civil del Estado de Zacatecas. Artículo adicionado POG 11-09-2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial