Artículo 9 Ter Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
El registro expedirá una constancia donde informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El Oficial del Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote la constancia en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso. Artículo adicionado POG 11-09-2021
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial