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Leyes Descargar AYA

Artículo 9 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, por la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas físicas o individuales en lo que corresponde a: Párrafo reformado POG 11-09-2021 I. Nacimiento;

II. Reconocimiento de hijos;

III. Adopción;

IV. Matrimonio;

V. Divorcio;

VI. Tutela;

VII. Emancipación;

VIII. Concubinato;

IX. Defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del Estado;

X. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente en el acta primigenia;

XI. La inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o la pérdida de la capacidad para administrar bienes;

XII. Las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia con la identidad sexo-genérica autopercibida, y XIII. Los demás actos que así lo exijan las leyes. Párrafo reformado y adicionado POG 25-01-2023 El Registro Civil tendrá a su cargo, además, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Zacatecas, en el que se inscribirá gratuitamente a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces familiares y tribunales o establecidas por convenio judicial. Párrafo adicionado POG 11-09-2021 Párrafo reformado POG 25-01-2023 Párrafo reformado POG 04-02-2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial