Artículo 213 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo I
La filiación consanguínea es el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida con material genético de ambos padres
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial