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Leyes Descargar AYA

Artículo 214 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

Se presumen hijos de los cónyuges:

I.- Los nacidos después de la celebración del matrimonio; y II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, sea por inexistencia o nulidad del vínculo, muerte de uno de los cónyuges o divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio, inexistencia o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges. Contra esta presunción se admite cualquier prueba excluyente o determinante de la paternidad, particularmente las de carácter biológico

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial