Artículo 212 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, solo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado y sin limitación en la línea recta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial