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Leyes Descargar AYA

Artículo 184 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VIII

Cuando ambos progenitores conserven la patria potestad, la asignación de los hijos sólo legítima su cohabitación permanente con el padre custodio, como consecuencia natural de la separación corporal de los cónyuges o de la disolución del matrimonio, sin afectar los derechos del otro padre a una adecuada vinculación, ni el cumplimiento de sus obligaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial