Artículo 183 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VIII
Salvo los casos excepcionales previstos para la nulidad del matrimonio y siempre que la patria potestad no se pierda por resolución judicial, la custodia de los hijos menores de siete años corresponde a la madre, cualquiera que sea el tipo y la causal de divorcio, salvo que se ponga en peligro su salud física, emocional o mental.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial