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Leyes Descargar AYA

Artículo 346 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

También exhibirá la autorización otorgada por las autoridades del país de los adoptantes, por la que se permite la entrada y residencia permanente de la persona menor, además de garantizarle la protección de sus leyes.

Los adoptantes quedan en la obligación de informar una vez durante el primer año y, posteriormente, cuantas veces se le requiera, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno filial, la salud y el trato que recibe el menor, al juez de la adopción o al consulado mexicano en su país.

Las adopciones internacionales serán tramitadas personalmente por los pretensos adoptantes. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).

Una vez ejecutoriada la sentencia, se entregará copia debidamente autenticada al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que gestione ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la certificación y validación de la adopción efectuada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial