Artículo 347 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los padres o a los abuelos, en su caso , para cumplir las funciones nutricias, protectoras y normativas en favor de sus descendientes, respetando su dignidad humana; así como para la correcta administración de sus bienes.
Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores de edad con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. Cada uno de los ejercitores de la patria potestad debe evitar cualquier acto de manipulación, encaminado a producir en el niño, rechazo o rencor hacia el otro progenitor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial