Artículo 345 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Los consentimientos especialmente el de la madre, será receptado con posterioridad al nacimiento del niño, y después de haberse informado y asesorado a ésta, de las consecuencias y efectos de dicho asentimiento, sobre todo en lo inherente al rompimiento de todo vínculo biológico y jurídico entre el niño y la familia consanguínea. Estas voluntades deberán constar por escrito, emitidos libremente y sin que medie pago o compensación, ni haberse revocado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán recabar la autorización necesaria tanto para la salida del infante, como para la entrada en el país de recepción del adoptado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial