Artículo 265 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. El padre o la madre pueden reconocer al hijo, conjunta o separadamente, en cualquiera de las formas previstas en