Artículo 265 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. El padre o la madre pueden reconocer al hijo, conjunta o separadamente, en cualquiera de las formas previstas en este Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial