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Leyes Descargar AYA

Artículo 1202 Código Familiar del Estado de Sinaloa

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  1. 13 ene a 19 oct 2026+50 −29 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 párrafos cambiaron 50 palabras agregadas 29 palabras quitadas

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Cambio 1 · Cambió

La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias tendrá en el Estado, entre otros, los siguientes efectos: (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)

Antes

La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos:

Ahora

La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias tendrá en el Estado, entre otros, los siguientes efectos: (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)

3 párrafos sin cambios

I. Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar;

II. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la constancia respectiva en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).

III. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias en términos del artículo 216 del presente Código; y (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).

Cambio 2 · Cambió

IV. Impedir que durante el tiempo que una persona aparezca en el registro como deudor alimentario moroso, pueda ser aspirante a acceder a una precandidatura o candidatura para ocupar uncargos cargoconcejiles o cargos de elección popular del orden local, salvo que exhiba exhiba documentación con la que se acredite judicialmente el cumplimiento de las obligaciones obligaciones en mora. (Adic.(Ref. Según Decreto No. 379,447, publicado en el P.O.Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 009,106, de fecha 20 de Enero4 de 2023).

(Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152septiembre de fecha 14 de Diciembre de 2016)2026.

Antes

IV. Impedir que durante el tiempo que una persona aparezca en el registro como deudor alimentario moroso, pueda ser aspirante a acceder a una precandidatura o candidatura para ocupar un cargo de elección popular del orden local, salvo que exhiba documentación con la que se acredite judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora. (Adic. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).

(Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016)

Ahora

IV. Impedir que durante el tiempo que una persona aparezca en el registro como deudor alimentario moroso, pueda ser aspirante a acceder a una precandidatura o candidatura para ocupar cargos concejiles o cargos de elección popular del orden local, salvo que exhiba documentación con la que se acredite judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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