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Leyes Descargar AYA

Artículo 1202 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos:

I. Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar;

II. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la constancia respectiva en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).

III. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias en términos del artículo 216 del presente Código; y (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).

IV. Impedir que durante el tiempo que una persona aparezca en el registro como deudor alimentario moroso, pueda ser aspirante a acceder a una precandidatura o candidatura para ocupar un cargo de elección popular del orden local, salvo que exhiba documentación con la que se acredite judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora. (Adic. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).

(Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016)