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Leyes Descargar AYA

Artículo 1202 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo Único

La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias tendrá en el Estado, entre otros, los siguientes efectos: (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)

I. Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar;

II. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la constancia respectiva en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).

III. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias en términos del artículo 216 del presente Código; y (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 009, de fecha 20 de Enero de 2023).

IV. Impedir que durante el tiempo que una persona aparezca en el registro como deudor alimentario moroso, pueda ser aspirante a acceder a una precandidatura o candidatura para ocupar cargos concejiles o cargos de elección popular del orden local, salvo que exhiba documentación con la que se acredite judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial