Artículo 1201 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo Único
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
El certificado de no inscripción que emita el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, a petición de la parte interesada, estará disponible en el sitio web que para tal efecto se disponga, en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita en un documento descargable, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:
I. Nombre o nombres, apellidos del deudor;
II. CURP;
III. Declaración de no inscripción;
IV. Firma del responsable de la emisión; y
V. Candados de validación.
De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la plataforma desplegará la información siguiente:
I. Nombre completo;
II. CURP;
III. RFC con homoclave;
IV. Órgano Jurisdiccional que ordenó la inscripción;
V. Plazo de pago de los alimentos definitivos, y
VI. Entidad Federativa.
(Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial