Artículo 1201 Código Familiar del Estado de Sinaloa
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
La Constancia expedida por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener lo siguiente:
I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del solicitante; y,
II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.
De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:
I. Número de acreedores alimentarios;
II. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida y monto de la obligación adeudada;
III. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y,
IV. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
La constancia a que hace referencia este artículo deberá ser expedida en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud respectiva.
(Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016)