Artículo 1033 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 3 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
3 párrafos sin cambios
Debe nombrarse un interventor:
I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y,
Cambio 1 · Cambió
III. Cuando se haga legado para objetos, o establecimientos señalados en el artículo 940 de deeste Código.
Antes
III. Cuando se haga legado para objetos, o establecimientos señalados en el artículo 940 de
Ahora
III. Cuando se haga legado para objetos, o establecimientos señalados en el artículo 940 de este Código.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.