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Leyes Descargar AYA

Artículo 1033 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Debe nombrarse un interventor:

I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;

II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y,

III. Cuando se haga legado para objetos, o establecimientos señalados en el artículo 940 de artículo 1034 Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse