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Leyes Descargar AYA

Artículo 1033 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Debe nombrarse un interventor:

I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;

II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y,

III. Cuando se haga legado para objetos, o establecimientos señalados en el artículo 940 de este Código