Artículo 401 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el artículo 303 en su fracción II de este Código, no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del Juez de lo Familiar, quien oirá el parecer del curador y el Consejo Local de las Tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda alimentarse y habilitarse. En su caso, si esto no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al adolescente, compatible con su edad y circunstancias personales, con
la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial