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Leyes Descargar AYA

Artículo 400 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo XI

Si las personas menores o mayores de edad con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 303 Fracción II de este Código, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de estos gastos a los parientes que tiene n la obligación legal de alimentarlos. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial