Artículo 400 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Si las personas menores o mayores de edad con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 303 Fracción II de este Código, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de estos gastos a los parientes que tiene n la obligación legal de alimentarlos. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial