Artículo 399 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Si las rentas de la niña, niño o adolescente no alcanzaren a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial