Artículo 274 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos, o decreto de autoridad competente. Tratándose de casos que deriven de un procedimiento penal por el delito de feminicidio cometido por el padre contra la madre, el Juez o Jueza deberá otorgar la patria potestad de forma preferente a los abuelos maternos, debiendo asegurarse que dicha determinación cumpla con el principio de interés superior de la niñez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial