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Leyes Descargar AYA

Artículo 275 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

A las personas que tienen a la niña, niño o adolescente bajo su patria potestad incumbe la obligación de educarlo convenientemente y procurar su desarrollo integral. Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad administrativa o del juez que las personas que ejercen la patria potestad, la guarda o custodia de la niña, niño o adolescente, no cumplen con las obligaciones que les corresponden, o ejerzan violencia familiar en su contra, lo harán saber al Ministerio Público quien promoverá lo que corresponda, y el juez de inmediato, decretará las medidas de protección para aquél

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial