Artículo 275 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
A las personas que tienen a la niña, niño o adolescente bajo su patria potestad incumbe la obligación de educarlo convenientemente y procurar su desarrollo integral. Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad administrativa o del juez que las personas que ejercen la patria potestad, la guarda o custodia de la niña, niño o adolescente, no cumplen con las obligaciones que les corresponden, o ejerzan violencia familiar en su contra, lo harán saber al Ministerio Público quien promoverá lo que corresponda, y el juez de inmediato, decretará las medidas de protección para aquél
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial