Artículo 273 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Si falta alguno de los progenitores, el otro continuará en el ejercicio de la patria potestad. Si faltan ambos, la ejercerán los parientes a que se refiere la fracción II del artículo 267 de este ordenamiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial