Artículo 272 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
A fin de llamar al ejercicio de la patria potestad a las personas a que se refiere el artículo 267 de este Código, el Juez deberá evaluar las circunstancias concretas y decidir en función de lo que sea más conveniente para el menor de que se trate, atendiendo, tanto los aspectos afectivos, como los económicos. En todo caso se privilegiarán los primeros sobre los segundos y se oirá al menor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial