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Leyes Descargar AYA

Artículo 189 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

En todos los casos en que el cónyuge tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo o hija habido en su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta

días contados desde el nacimiento, si estuvo presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial