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Leyes Descargar AYA

Artículo 188 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Las cuestiones relativas a la paternidad de la hija o hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio o a partir del día siguiente al en que cesó la vida en común entre el concubino y la concubina, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial