Artículo 190 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Si el cónyuge está bajo tutela por cualquiera de las causas señaladas en la fracción II del artículo 303 de este Código, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo hiciera, podrá hacerlo el cónyuge después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber terminado el impedimento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial