Artículo 892 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VIII
EFECTOS DE LA OMISIÓN DE BIENES UNA VEZ REALIZADA LA PARTICIÓN. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en
este Título.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial