Artículo 891 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VIII
NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR EXISTENCIA DE HEREDERO FALSO. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial