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Artículo 400 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

PETICIÓN DE CUENTAS AL REPRESENTANTE DEL AUSENTE

POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN PROVISIONAL. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos XI y XII del Título Tercero del Libro Cuarto de este Código. El plazo señalado en el artículo 341 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

ARTÍCULO *401.- CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la Declaración Especial de Ausencia no se presentaren herederos del ausente, el ministerio público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 13 ene a 19 oct 2026+13 −0 palabrasReforma del 7 oct 2026

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial