Artículo 400 Código Familiar del Estado de Morelos
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
- PETICIÓN DE CUENTAS AL REPRESENTANTE DEL AUSENTE POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN PROVISIONAL. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del
ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos XI y XII del Título Tercero del Libro Cuarto de este Código. El plazo señalado en el artículo 341 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
ARTÍCULO *401.- CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE N UEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la Declaración Especial de Ausencia no se presentaren herederos del ausente, el ministerio público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el decía: CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante , o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden