Artículo 399 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR GARANTÍA. No están obligados a dar garantías:
I.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda; El cónyuge, los descendientes y ascendientes si hubiere legatarios, no darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a aquéllos, si hubiere división y administrador general; y II.- El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial