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Leyes Descargar AYA

Artículo 398 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

DISMINUCIÓN JUDICIAL DE LA GARANTÍA Y EFECTOS EN TANTO NO SE OTORGUE. Si no pudiere darse la garantía prevista en los artículos anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, concederá un plazo y podrá disminuir el importe de la caución prudencialmente.

Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial