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Leyes Descargar AYA

Artículo 397 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DEPENDAN DE LA MUERTE DEL AUSENTE. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán suspender su cumplimiento bajo la garantía prevista en el artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial