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Leyes Descargar AYA

Artículo 222 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

CUIDADO DE LOS MENORES. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los mayores de doce años decidirán cuál de sus progenitores ejercerá su custodia.

Para el caso de los menores de doce años, el juez de lo familiar, una vez que preferentemente los haya escuchado y, procurando en todo momento salvaguardar el interés superior del niño, determinará cuál de los progenitores ejercerá la custodia.

No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o el padre carezcan de recursos económicos.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 731, publicado en el decía: CUIDADO DE LOS MENORES DE SIETE AÑOS. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menor es de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.